jueves, 15 de marzo de 2012

Seminario Online Reforma Laboral

CURSO A DISTANCIA PARA APROVECHAR AL MAXIMO LAS OPORTUNIDADES DE DESPIDO BARATO Y PRECARIZACIÓN DEL MERCADO LABORAL QUE OFRECE LA NUEVA REFORMA LABORAL. EN CUANTO LOS EMPRESARIOS SEAN CONSCIENTES DEL PODER QUE SE LES CONFIERE EMPEZARÁN A CAMBIAR MUCHO LAS RELACIONES LABORALES Y LA PAZ SOCIAL SERÁ IMPOSIBLE... ELLOS SERÁN LOS RESPONSABLES DEL CONFLICTO, LOS TRABAJADORES SON LA PARTE AGREDIDA Y TIENEN DERECHO A LA LEGITIMA DEFENSA CON TODOS LOS MEDIOS DISPONIBLES.

No tengo nada con la Academia Adams que seguramente orientará el curso de una forma imparcial y serán los asistentes los que podrán sacar conclusiones perversas para el bienestar de los trabajadores. Además han demostrado una agilidad tremenda en los negocios, aprovechando la necesidad de información de los empresarios, todavía no conscientes de su poder. Y no todo lo que pueden aprender a usar es de esta reforma; Esperanza Aguirre para luchar contra el absentismo estaba aplicando ya a los funcionarios de la Comunidad de Madrid la regulación de las bajas laborales con rigor rompiendo un pacto no escrito generalizado: el empresario las paga entre los días 4º y el 16; después lo cubre la Seguridad Social pero en ninguno de los casos se sigue cobrando lo mismo... además los tres primeros días (que es el periodo más habitual de baja por enfermedad leve) nadie tiene que pagarlos así que se descontarían a final de mes con porcentaje de pagas extras, vacaciones, etc. o sea como cuanto te descuentan un día de huelga que siempre resulta escandaloso pues no cuadra con lo que se cobra a fin de mes. Si me equivoco en los plazos de baja descritos o si ha cambiado también esto con la reforma, os rogaría que me corrigierais.



Al final copio un comunicado de Jueces por la Democracia contra la reforma laboral y otro correo que he recibido explicando brevemente como nos afecta la reforma... es interesante leerlos por si no llegáis a obtener plaza en el curso de la academia ;-)

Saludos
Rober Gonpane

 
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Jueces para la Democracia ante la Reforma Laboral


Jueces para la Democracia considera  que el contenido del Real Decreto Ley 3/2.012, de medias urgentes para la reforma del mercado laboral constituye uno de los mayores ataques al derecho del trabajo y a las instituciones laborales a partir de la aprobación del Estatuto de los Trabajadores y materializa una reforma ofensiva, regresiva, reaccionaria y profundamente injusta.
Se adopta de nuevo a través de Real Decreto Ley, sin previa negociación con los agentes sociales, sobre la base de una urgencia que no es posible relacionar con unos objetivos a los que no puede hacer frentey que  se utilizan para atacar a la esencia misma del derecho del trabajo, intentando despojarle del carácter tuitivo y compensador del tradicional desequilibrio entre las partes de la relación de trabajo.
La reforma laboral introducida por Ley 35/2010 y la posterior Ley 27/2011 en  materia de Seguridad Social fueron la antesala a las que ahora se adoptan, pese a que, planteadas como imprescindibles para la creación de empleo y la supervivencia del sistema de protección, no sólo no han generado empleo, sino que han contribuido a su imparable destrucción, agravando la situación que padecemos, producto de la incapacidad de ajustar la economía al empobrecimiento derivado de la crisis bursátil, del desplome de la burbuja inmobiliaria y del imparable avance de la economía sumergida.
Las reformas en materia de Seguridad Social han supuesto un sustancial avance hacia la consolidación de la progresiva reducción del sistema público de protección social.
La norma, en mayor medida que sus antecesoras, otorga a los empresarios la facultad de disposición cuasi absoluta de la prestación laboral y modifica las recientes atribuciones competenciales en materia de extinción contractual. La empresa pasa a ser el ámbito preferente de negociación de las condiciones de trabajo y con ello el empresario protagoniza su establecimiento y modificación, con la consiguiente debilitación de la obligada interlocución con los trabajadores o sus representantes para la adopción de medidas que la habían exigido, relegando al mismo tiempo el papel de la Administración.
Si anteriores reformas laborales incidieron en la reducción de prestaciones y de retribuciones en la Administración Pública, la reforma actual introduce los elementos necesarios para el reajuste retributivo y de condiciones de trabajo en el sector privado a través de las facultades de modificación de la retribución pactada o las posibilidades de descuelgue, no sólo salarial, sino de la integridad del convenio, limitando la ultra-actividad de su contenido (el Estado niega el acuerdo y voluntad de las partes) y profundiza en la  desigualdad entre los sujetos del contrato de trabajo, debilitando paralelamente el papel compensador que constitucionalmente se ha atribuido a los Sindicatos y a  la negociación colectiva.
La tutela normativa que había venido otorgándose al trabajador se  mercantiliza desde el acceso al empleo, "descentralizándose" en las ETT la  colocación, que debía ser la actividad preferente de un servicio público de empleo. Como paliativo al sangrante incremento del desempleo joven se modifica la  contratación para la formación y aprendizaje, tradicionalmente concebida para el acceso al trabajo de trabajadores jóvenes, compatibilizando trabajo y formación.
El nuevo "contrato indefinido de apoyo a los emprendedores" desvirtúa la propia finalidad del período de prueba, al fijarlo en un año de duración, reconvirtiéndolo en un contrato a término.
La reforma refuerza el poder unilateral del empresario para modificar cambios de puesto de trabajo, distribución de jornada y movilidad geográfica; modifica el contenido de los acuerdos que se establecieron en los pactos individuales y colectivos (salario, jornada...) lo que puede provocar la sangrante opción de muchos trabajadores entre ver reducida su retribución y la protección social futura o engrosar la estadística de desempleados,sin garantía de recuperación de las condiciones de aquella transacción si posteriormente el empleador decide extinguir contratos tras nueve meses de disminución de ingresos o ventas.
La nueva regulación pretende limitar, una vez más, las facultades del juzgador para valorar la finalidad  y/o razonabilidad de la extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, eliminando los elementos de causalidad finalista, cuando la empresa alegue disminución de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos, ello limitará la tutela judicial ante el despido y  desincentivará el ejercicio por el trabajador de reclamaciones judiciales.
Esta nueva degradación de la causalidad en el despido, junto a la introducida por el nuevo contrato "indefinido para emprendedores" y a la supresión de la autorización administrativa en despidos colectivoses contraria al derecho constitucional al trabajo que consagra el art. 35 de la Constitución Española que, como ha recordado el Tribunal Constitucional, integra el derecho a no ser despedido sin justa causa, lo que nos sitúa también al margen de los compromisos asumidos por  España con la ratificación del Convenio 158 de la OIT.
La reforma introducida por Real Decreto Ley 3/2012, como la anterior contenida en la Ley 35/2010 y las que a esta sucedieron,  no servirá para crear empleo estable, no combatirá la dualidad del mercado de trabajo e introduce un peligroso desequilibrio entre las partes de la relación laboral, poniendo en peligro la existencia misma del Derecho del Trabajo y la de los valores constitucionales de los que ha venido nutriéndose.
Nuestra obligación como jueces garantes de los derechos fundamentales de los trabajadores es continuar aplicando las leyes laborales conforme a los principios y valores constitucionales, poniendo freno a los posibles abusos que tan amplias posibilidades de disposición del contrato de trabajo que se otorgan al empresario. Seguiremos sin duda en esa línea, obviando las muestras de desconfianza del legislador materializadas en las reformas introducidas a la ley procesal, aún desde la insostenible carga de trabajo que estamos soportando.
 16 de febrero de 2012
El Secretariado de JpD
Jueces para la Democracia
http://www.juecesdemocracia.es/
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 En pocas palabras, cómo te afecta la reforma laboral
 Desde su aprobación se ha hablado mucho de las consecuencias de la reforma  laboral, y de como supone el mayor retroceso de la democracia de los derechos de los trabajadores, hablando sobre los distintos casos de despidos y los diferentes supuestos que contiene, pero esta maraña normativa deja a las claras unas consecuencias que nos afectan a todos con distintos grados de gravedad pero de forma notable, ahí van unos cuantos supuestos:

- Si eres menor de 30 años: Podrás encadenar hasta 3 años de contratos anuales donde podrán despedirte cualquier día sin ningún tipo de indemnización a cambio.

- Si estás desempleado tendrás la obligación de realizar trabajos sociales para la comunidad para poder cobrar el subsidio por el cual has cotizado.

 - Si estás desempleado cobrando tu prestación, solo podrás rechazar 3
ofertas de empleo aunque sean en la otra punta del Estado y con un salario menor al de tu prestación por la que pagaste una serie de impuestos, si no perderás tu subsidio.

- Si tienes trabajo y te pones enfermo durante 9 días en dos meses podrán despedirte de forma procedente (20 días por año trabajado con 12 mensualidades máximas), aunque acredites una baja médica.

- Si estás trabajando como personal laboral para una Administración Pública aunque hayas aprobado una convocatoria pública de empleo podrás ser despedido por motivos organizativos y de recursos de la administración, por supuesto, de forma procedente en cualquier momento.

- Si estás empleado en una empresa que simplemente prevé una disminución de sus ventas (ni siquiera de sus beneficios) podrás ser despedido de forma procedente.

 - Si tienes la fortuna de que tu empresario no quiera despedirte debes saber  que puede, por motivos organizativos y de recursos, bajarte el sueldo, trasladarte de provincia, y cambiar tus funciones, (p. ejemplo pasar de ser oficinista a empleado de limpieza), si no te gustan las medidas podrás acogerte a un despido procedente.

- La empresa podrá realizar Expedientes de Despido Colectivos (ERE's) bajo un amplio número de supuestos sin necesidad de negociar con los trabajadores y sin tener que recurrir a la justicia.

- Si eres delegado sindical podrás ser incluido en los ERE's que se
realicen, a partir de ahora todos los representantes de los trabajadores
tendrán que elegir entre defender su puesto o a sus compañeros de trabajo que les votaron en las elecciones sindicales.

- Si tienes un convenio colectivo y la empresa no llega a un acuerdo con los sindicatos en dos años, podrás pasar a tener una regulación como la del Estatuto de los Trabajadores y tu sueldo podrá ser el mínimo
profesionalmente 641,41 Euros con 14 pagas anuales.

Estas son algunas de las medidas que afectan a los trabajadores, pero esto también tiene consecuencias para el conjunto de la economía, si eres un pequeño empresario dedicado al consumo interno en España, debes saber que gracias a esta reforma que tanto te favorece se prevé una bajada del consumo del 2% en 2012.

¡¡¡Difundamos las consecuencias de esta reforma injusta e ineficaz y
luchemos para frenar este recorte brutal de nuestros derechos para que no conviertan España en un país de esclavos!!!!

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